Articulo 20 Turismo de Aragón -Derogada-

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Artículo 20. Protección de los recursos turísticos.

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Toda actividad turística deberá, en todo caso, salvaguardar el patrimonio natural y cultural y los demás recursos turísticos.

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  • Texto Original. Publicado el 10-03-2003 en vigor desde 30-03-2003