Articulo 20 Tribunal Vasc...s Públicas

Articulo 20 Tribunal Vasco de Cuentas Públicas

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Artículo 20. Vicepresidencia.

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1. El mandato del Vicepresidente del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas se divide en los mismos periodos mencionados en el epígrafe 1 del artículo 19, de la siguiente manera:

a) en el periodo de mandato a que se refiere el apartado a) del epígrafe 1 del artículo 19, ostentará el cargo de Vicepresidente del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas el miembro de éste que sea nombrado por el Lehendakari, a propuesta del Pleno de dicho Tribunal, mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta de componentes de éste; en el supuesto de que quedare vacante la Vicepresidencia durante dicho período, se procederá a realizar nuevo nombramiento de la misma manera.

b) en el periodo de mandato a que se refiere el apartado b) del epígrafe 1 del artículo 19 se procederá a realizar nuevo nombramiento de Vicepresidente del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, de conformidad al procedimiento descrito en el apartado a) anterior de este mismo artículo, siendo, asimismo, de aplicación lo allí establecido para el caso de que el cargo quedara vacante.

2. El Vicepresidente del Tribunal tendrá atribuidas las siguientes competencias:

a) la sustitución automática del Presidente en los casos de vacante, ausencia y suspensión del mismo, sin necesidad de declaración alguna al respecto.

b) la asistencia al Presidente en sus funciones.

c) las que le atribuye la presente Ley.

d) las que le atribuye el Pleno del Tribunal.

e) las que, siendo de competencia del Presidente, le sean delegadas por éste.

3. Serán de aplicación al Vicepresidente las mismas normas establecidas para el Presidente en los epígrafes 2, 4, 5 y 6 del artículo 19.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-03-1988 en vigor desde 23-03-1988