Articulo 20 Transportes terrestres y movilidad sostenible
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»Artículo 20. Clasificación de los transportes regulares
Vigente
Los transportes públicos regulares se clasifican en:
a) Transportes públicos regulares de uso general: son los que van dirigidos a satisfacer una demanda general y los puede utilizar cualquier persona interesada.
b) Transportes públicos regulares de uso especial: son los que están dirigidos a grupos específicos de usuarios, tales como escolares, trabajadores o grupos homogéneos similares.
A los efectos de esta ley se entiende por grupo específico u homogéneo de usuarios el grupo formado por personas con vocación de estabilidad y permanencia, lo que determina que dichas personas, en cuanto integrantes de un grupo establecido, utilicen habitualmente el servicio de transporte público de uso especial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014