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Articulo 20 Transporte público de personas en vehículos de turismo

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Artículo 20. Prestación del servicio.

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1. Las personas titulares de licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi habrán de prestar el servicio personalmente, sin perjuicio de la posibilidad de poder contratar a personas conductoras asalariadas para una mejor explotación de aquellas, que deberán figurar a jornada completa y con dedicación exclusiva.

2. En todo caso, cada licencia de taxi o autorización interurbana de taxi no podrá tener adscritas a más de dos personas conductoras, incluida la persona titular.

3. La relación entre las personas conductoras asalariadas y las titulares de las licencias de taxi será de carácter laboral.

4. La persona conductora también podrá tener una relación de parentesco con la persona titular de la licencia y serle aplicable el régimen de autónomo colaborador.

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