Articulo 20 Transparencia y de Participación
Artículo 20. Información de la planificación y programación
Los sujetos incluidos en el artículo 2 harán pública y mantendrán actualizada la información que les afecte siguiente:
a) Los proyectos de planes y programas anuales y plurianuales, generales o sectoriales, departamentales o interdepartamentales, cuya tramitación se haya iniciado.
b) Los planes y programas anuales y plurianuales, generales o sectoriales, departamentales o interdepartamentales, aprobados, con indicación para cada uno de ellos de los objetivos estratégicos perseguidos, las actividades y medios necesarios para alcanzarlos, una estimación temporal para su consecución, la identificación de los órganos responsables de su ejecución, así como los indicadores que permitirán su seguimiento y evaluación.
c) El grado de cumplimiento de los planes y programas y, en su caso, de las modificaciones introducidas o que pretenden introducirse respecto de lo planificado.
d) La evaluación de los resultados de los planes y programas.
- Texto Original. Publicado el 22-04-2019 en vigor desde 01-01-2020