Articulo 20 Transparencia y Buen Gobierno
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Artículo 20. Información sobre contratación pública

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora de los contratos del sector público, los sujetos comprendidos en el artículo 3 deben publicar la información relativa a los contratos que se cita a continuación:

a) Objeto, tipo de contrato y órgano de contratación.

b) Fecha de formalización, si procede.

c) Fecha de inicio de ejecución.

d) Duración del contrato.

e) Procedimiento de adjudicación utilizado para su formalización.

f) Presupuesto base de licitación e importe de adjudicación.

g) Instrumentos a través de los cuales se ha publicitado, si procede.

h) Número de licitadores participantes en el procedimiento y denominación de las empresas licitadoras.

i) Identidad del adjudicatario y su solvencia económica y financiera, y técnica o profesional o, si procede, clasificación, respetando en todo caso el deber de confidencialidad previsto en la legislación de contratos del sector público y los principios de protección de datos. Así mismo, se publicará información sobre su titularidad real, entendida de acuerdo con la definición que establece la normativa en materia de prevención del blanqueo de capitales, en las condiciones que permita la normativa que regula el Registro de Titularidades Reales. También se tiene que publicar el grado de cumplimiento de las obligaciones sociales, medioambientales y laborales.

j) Las prórrogas de los contratos, los supuestos de resolución del contrato o declaración de nulidad, los casos de posibles revisiones de precios y cesión de contratos y las modificaciones, dejaciones y renuncias por parte del adjudicatario. En los casos de revisión de precios hay que indicar la desviación del coste final de la prestación contratada en relación con el importe adjudicado.

k) Si procede, información relativa a la subcontratación, indicando como mínimo el objeto, el expediente de contratación al que corresponda, la identidad de los subcontratistas, el importe de cada subcontratación y el porcentaje en volumen que cada una suponga sobre el total del contrato, así como el periodo de subcontratación y el grado de cumplimiento de las obligaciones sociales, medioambientales y laborales.

l) Las penalidades impuestas por incumplimiento de los contratistas.

m) Si procede, los acuerdos y criterios interpretativos de los órganos consultivos en materia de contratación, con relación en el contrato objeto de publicidad.

n) La información sobre preguntas frecuentes y aclaraciones relativas al contenido de los contratos.

o) Criterios de adjudicación previstos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo, tanto los criterios cuantificables por medio de la mera aplicación de fórmulas como los criterios la cuantificación de los cuales dependa de un juicio de valor.

p) Informe de valoración de las ofertas, así como las actas de la mesa de contratación relativas al procedimiento de adjudicación.

q) Si procede, las decisiones de dejación y las decisiones de no adjudicación o celebración de los contratos, por parte del órgano de contratación.

r) Información relativa a los contratos menores. La publicación de esta información se realizará, al menos, trimestralmente, e incluirá como mínimo el objeto, la duración, el presupuesto base de licitación y el importe de adjudicación, el número e identidad de los licitadores participantes, la identidad del adjudicatario y el porcentaje que representan respecto de la totalidad de los contratos adjudicados, incluidas las diferentes ofertas que se realizaron.

s) Información estadística sobre el número y el porcentaje, en volumen presupuestario, de contratos adjudicados por cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público, de forma que puedan conocerse los porcentajes que se contraten en cada modalidad contractual y los recibos por cada una de las empresas que contrata con el sector público anualmente.

2. Con la información contenida en el apartado 1 hay que crear una base de datos de consulta pública y la información obtenida en la investigación se debe poder descargar en formato reutilizable.

3. En los contratos de concesión de servicios deben hacerse públicos, además, los datos siguientes para facilitar su conocimiento a los usuarios:

a) Los estándares mínimos de calidad del servicio público.

b) La identificación de la persona responsable de la concesión.

c) Las direcciones electrónicas donde pueden dirigirse las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y las quejas.

d) La relación, la categoría profesional y la titulación, si procede, del personal adscrito a la prestación del servicio.

e) Información sobre si la prestación de servicios supone el tratamiento de datos personales por parte de la persona adjudicataria.

4. La exigencia de transparencia contenida en este artículo tiene que quedar expresamente incluida en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2022 en vigor desde 12-05-2022