Articulo 20 Transparencia... Ciudadana

Articulo 20 Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana

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Artículo 20.- Información sobre relaciones con la ciudadanía.

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1. Las Administraciones públicas aragonesas publicarán la información relativa a.

a) El catálogo actualizado de los procedimientos administrativos de su competencia, con indicación de su objeto, trámites, plazos, especialmente de resolución, efectos del silencio, y la sede de los registros en los que pueden presentarse escritos y comunicaciones, así como en su caso los formularios y modelos normalizados que tengan asociados. Asimismo, se indicarán los que pueden tramitarse electrónicamente.

b) Las Cartas de Servicios elaboradas con la información sobre los servicios públicos que gestiona, la información sobre su grado de cumplimiento, incluidas las listas de espera y otros instrumentos análogos y el resultado de las evaluaciones de la calidad de los servicios públicos.

c) El procedimiento para presentar sugerencias y quejas sobre el funcionamiento de los servicios públicos.

2. Asimismo deberán hacer pública la información relativa a las autorizaciones administrativas, licencias, concesiones y cualquier acto administrativo que sea expresión del ejercicio de funciones de control administrativo, que incidan directamente en la gestión del dominio público o en la prestación de servicios públicos.

3. Las Administraciones públicas aragonesas publicarán cualquier otra información que se considere de interés para la ciudadanía. En este sentido, se incluirá la información cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-07-2015