Articulo 20 Transitorieda... República

Articulo 20 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República

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Artículo 20. Sucesión en los derechos reales

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El Estado catalán sucede al Estado español y se mantiene en la posición de la Generalidad de Cataluña en la titularidad de cualquier clase de derecho real sobre todo tipo de bienes en Cataluña.