Articulo 20 Transición En...País Vasco

Articulo 20 Transición Energética y Cambio Climático de País Vasco

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Artículo 20.- Directrices generales de la transición energética.

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La transición energética hacia la neutralidad climática se llevará a cabo de acuerdo con los objetivos y principios que se establecen en la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y atendiendo a los objetivos y obligaciones que se deriven de la Unión Europea, siguiendo las siguientes directrices:

a) Las empresas, los hogares, las administraciones públicas vascas y demás consumidores deberán cumplir con las obligaciones que sectorialmente se establezcan en materia de eficiencia energética, energías renovables para la producción eléctrica y térmica y movilidad sostenible.

b) Se impulsará un despliegue rápido y ordenado de energías renovables con suficiente capacidad de almacenamiento para satisfacer las necesidades de todos los sectores.

c) Las administraciones públicas vascas promoverán y favorecerán proyectos relacionados con el almacenamiento de energía. Así mismo, apoyarán proyectos de generación renovable, especialmente aquellas que cuenten con aspectos cualitativos diferenciales, tales como tecnologías innovadoras, sistemas digitales, integración en el territorio, creación de empleo local, reducción de impactos medioambientales o mejoras de sostenibilidad en el ciclo de vida.

d) Las administraciones públicas vascas fomentarán el uso de nuevas tecnologías y vectores energéticos, si provienen de fuentes renovables y cuentan con el informe favorable del Comité Científico para la Transición Energética y el Cambio Climático.

e) Se impulsará la transformación de las redes de transporte y distribución de energía en redes inteligentes y planificadas que permitan mejorar la eficiencia y la seguridad de suministro y dar cabida a nuevos productos y servicios.

f) Se fomentará que el conjunto de la sociedad tenga un papel activo en la transición energética, a través del autoconsumo, de comunidades energéticas, o participando en las instalaciones de energía renovable y/o de almacenamiento.

g) Las administraciones públicas vascas crearán instrumentos y herramientas de financiación para favorecer la promoción de proyectos de eficiencia energética y la implantación de energías renovables y transporte eficiente y sostenible en todos los sectores de actividad económica.

h) Las administraciones públicas vascas prestarán especial atención a aquellas zonas que presenten riesgo de despoblamiento, teniendo en consideración los principios de cohesión social y territorial. Para ello impulsarán, entre otras acciones, las cooperativas o grupos de consumo y de productores de proximidad, con el objetivo de potenciar una economía baja en carbono con consumo de proximidad.

i) La sustitución de los combustibles más intensivos en carbono en aplicaciones como el transporte pesado y marítimo a través de energías renovables o de transición que permitan avanzar en la descarbonización.