Articulo 20 TR de la NF. ...upuestaria

Articulo 20 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria

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Artículo 20. Prerrogativas correspondientes a los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Foral.

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1. Sin perjuicio de las prerrogativas establecidas para cada derecho de naturaleza pública por su normativa reguladora, el cobro de tales derechos se efectuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos y con las prerrogativas establecidas para los tributos en la Norma Foral General Tributaria y en el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico.

2. Las providencias de apremio correspondientes a los derechos de naturaleza pública, expedidas por los órganos competentes, serán título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio y tendrán la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados al pago.

3. El carácter privilegiado de los créditos de la Hacienda Foral otorga a ésta el derecho de abstención en los procesos concursales. No obstante, aquélla podrá suscribir en el curso de estos procesos los acuerdos o convenios previstos en la legislación concursal, así como acordar, de conformidad con la persona deudora y con las garantías que se estimen oportunas, unas condiciones singulares de pago, que no pueden ser más favorables para la persona deudora que las recogidas en el convenio o acuerdo que ponga fin al proceso judicial. Igualmente podrá acordar la compensación de dichos créditos en los términos previstos en la normativa reguladora de los ingresos públicos.

Para la suscripción y celebración de los acuerdos y convenios a que se refiere el párrafo anterior se requerirá autorización del titular o de la titular del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013