Articulo 20 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
Artículo 20. Prerrogativas correspondientes a los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Foral.
1. Sin perjuicio de las prerrogativas establecidas para cada derecho de naturaleza pública por su normativa reguladora, el cobro de tales derechos se efectuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos y con las prerrogativas establecidas para los tributos en la Norma Foral General Tributaria y en el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico.
2. Las providencias de apremio correspondientes a los derechos de naturaleza pública, expedidas por los órganos competentes, serán título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio y tendrán la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados al pago.
3. El carácter privilegiado de los créditos de la Hacienda Foral otorga a ésta el derecho de abstención en los procesos concursales. No obstante, aquélla podrá suscribir en el curso de estos procesos los acuerdos o convenios previstos en la legislación concursal, así como acordar, de conformidad con la persona deudora y con las garantías que se estimen oportunas, unas condiciones singulares de pago, que no pueden ser más favorables para la persona deudora que las recogidas en el convenio o acuerdo que ponga fin al proceso judicial. Igualmente podrá acordar la compensación de dichos créditos en los términos previstos en la normativa reguladora de los ingresos públicos.
Para la suscripción y celebración de los acuerdos y convenios a que se refiere el párrafo anterior se requerirá autorización del titular o de la titular del Departamento de Hacienda y Finanzas.
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013