Articulo 20 TR Ley de universidades

Articulo 20 TR. Ley de universidades

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Artículo 20. Funciones del Consejo Social.

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1. En el ámbito de la programación y la gestión universita­ria, el Consejo Social tendrá las siguientes funciones.

a) Promover la adecuación de la oferta de enseñanzas y actividades universitarias a las necesidades de la sociedad.

b) Emitir informe previo a la creación, modificación y supresión de facultades, escuelas, institutos universitarios y escuelas de doctorado con el carácter y en el momento proce­dimental previstos en esta Ley.

c) Emitir informe, con el carácter y en el momento proce­dimental previsto en esta Ley, sobre la adscripción y la revoca­ción de la adscripción de centros docentes públicos y privados para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de centros de investigación de carácter público o privado.

d) Aprobación de las fundaciones u otras entidades jurídi­cas que las Universidades, en cumplimiento de sus fines, pue­dan crear por sí solas o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

e) Emitir informe, con el carácter y en el momento proce­dimental previsto en esta Ley, sobre la creación, supresión o modificación de centros dependientes de la Universidad en el extranjero que impartan enseñanzas conducentes a la expedi­ción de títulos oficiales con validez en todo el territorio español en modalidad presencial.

f) Emitir informe, con el carácter y en el momento pro­cedimental previsto en esta Ley, sobre la implantación y su­presión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

g) Proponer líneas estratégicas de la Universidad y, en todo caso, informarlas preceptivamente antes de su aproba­ción definitiva.

h) Aprobar la programación plurianual de la Universidad a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad.

i) Conocer y, en su caso, informar la evaluación anual de los resultados docentes, de investigación y de transferencia de conocimiento, así como la contribución de los mismos al desarrollo del entorno.

j) Aprobar planes sobre las actuaciones de la Universidad en su conjunto en cuanto a la promoción de sus relaciones con el entorno.

k) Solicitar cuantos informes considere necesarios para el mejor desempeño de sus atribuciones.

2. En el ámbito económico, presupuestario y patrimonial, el Consejo Social tendrá las siguientes funciones:

a) La supervisión de las actividades de carácter econó­mico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios.

b) Conocer las directrices básicas para la elaboración del presupuesto de la Universidad y, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobarlo o rechazarlo.

c) Aprobar las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ella puedan depender.

d) Aprobar el régimen general de precios de las enseñan­zas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a las Universidades.

e) Podrá proponer la celebración por parte de la Universidad de contratos con entidades públicas o privadas que per­mitan subvencionar planes de investigación a la vista de las necesidades del sistema productivo.

f) Aprobar los actos de disposición de los bienes inmue­bles y de los muebles de extraordinario valor, en los términos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo con lo reco­gido en el artículo 91.2 de la presente Ley.

g) Promover la colaboración de la sociedad en la finan­ciación de la Universidad, canalizando y adoptando las iniciativas de apoyo económico, captación de recursos externos y mecenazgo a la Universidad por parte de personas físicas y entidades.

h) Ordenar la contratación de auditorías externas de cuen­tas y de gestión de los servicios administrativos de la Universidad, hacer su seguimiento y conocer y evaluar sus resultados.

3. En relación a los diferentes sectores de la comunidad universitaria, el Consejo Social tendrá las siguientes funciones:

a) Aprobar las normas que regulen el proceso y la perma­nencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

b) Acordar la asignación singular e individual de retribu­ciones adicionales ligadas al ejercicio de la actividad y dedicación docente y formación docente, y al ejercicio de la investigación, desarrollo tecnológico y transferencia del conocimiento y, en su caso, de gestión, dentro de los límites y procedimiento fijados por la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad y previa evaluación de la Agen­cia Andaluza del Conocimiento.

c) Podrá proponer normas internas u orientaciones gene­rales sobre becas, ayudas y créditos a estudiantes, así como sobre las modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos y, en todo caso, informarlas preceptivamente antes de su apro­bación definitiva.

d) Promover el establecimiento de convenios entre Universidades y entidades públicas y privadas orientadas a comple­tar la formación del alumnado y facilitar su empleo.

e) Fomentar el establecimiento de relaciones entre la Universidad y sus antiguos alumnos y alumnas, a fin de mantener vínculos y de potenciar las acciones de mecenazgo a favor de la institución universitaria.

f) Establecer programas para facilitar la inserción profe­sional de los titulados universitarios.

g) Participar en los órganos de las fundaciones y demás entidades creadas por la Universidad en los términos que pre­vean los estatutos de la propia Universidad.

h) Cualesquiera otras que le atribuyan la Ley Orgánica de Universidades, esta Ley, los estatutos de la Universidad y de­más disposiciones legales.

4. Para el ejercicio de sus funciones, los consejos sociales dispondrán de la oportuna información y asesoramiento de la Agencia Andaluza del Conocimiento, así como de los demás ór­ganos con funciones de evaluación de la calidad universitaria.

5. El Consejo Social aprobará un plan anual de actuacio­nes destinado a promover las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social, así como a establecer un programa de sus demás acciones en relación con sus distintas funciones y de los objetivos que pretenden alcanzarse en ese periodo. Asimismo, el Consejo Social elaborará una memoria al finalizar cada año sobre la realización de las actividades pre­vistas y el logro de los objetivos señalados en el plan.

6. Por la Consejería competente en materia de Universidades podrán establecerse los contenidos mínimos del plan y memoria anuales, así como los plazos para su aprobación y, en su caso, remisión a la Consejería competente en materia de Universidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013