Articulo 20 TR de la Ley del Turismo

Articulo 20 TR. de la Ley del Turismo

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Artículo 20. Protección de los recursos turísticos.

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Toda actividad turística deberá, en todo caso, salvaguardar el patrimonio natural y cultural y los demás recursos turísticos.

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  • Texto Original. Publicado el 03-08-2016 en vigor desde 04-08-2016