Articulo 20 TR de la Ley de Subvenciones
Articulo 20 TR de la Ley de Subvenciones

Articulo 20 TR. de la Ley de Subvenciones

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Artículo 20. Contenido.

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La convocatoria desarrollará el procedimiento de concesión, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras y en la normativa aplicable y contendrá, en todo caso, lo siguiente:

a) Indicación de la disposición que establezca las bases reguladoras y la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" o en otros diarios oficiales, salvo que, por su especificidad, dichas bases se establezcan en la convocatoria.

b) Aplicación presupuestaria a la que se imputa la subvención, cuantía total máxima de las ayudas o, en su defecto, cuantía global estimada, así como la posibilidad de incrementar ésta si las disponibilidades presupuestarias lo permiten de acuerdo con el artículo 42.2.

c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.

d) En su caso, carácter plurianual de la subvención y su distribución.

e) Expresión de que la convocatoria se realiza a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, especificando el tipo de concurrencia, de acuerdo con el artículo 16 de esta Ley o, en su caso, la posibilidad de aplicar el supuesto previsto en el artículo 16.3.c). Asimismo, se deberá indicar si se trata de una convocatoria abierta y, en este caso, se especificará la información exigida en el artículo 28.

f) Requisitos exigidos a quienes soliciten la subvención y forma concreta de acreditación de los mismos.

g) Forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad de otras subvenciones concedidas a la persona beneficiaria con anterioridad para un mismo destino y finalidad, de acuerdo con la obligación prevista en el artículo 9.

h) Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes, así como documentos e informaciones que deben acompañarse a las mismas.

i) Órganos competentes para la instrucción, valoración y resolución del procedimiento.

j) Plazo de resolución y notificación, así como los efectos del silencio administrativo.

k) Recursos, plazo y forma de interposición.

l) Posibilidad de reformular la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de esta Ley.

m) La ponderación de los criterios objetivos recogidos en las bases reguladoras, desglose y puntuación otorgada a los mismos. Cuando resulte procedente, en los procedimientos que así lo requieran, los criterios de cuantificación del importe de la subvención.

n) Detalle o desglose de los documentos justificativos de cumplimiento de la actividad de acuerdo con lo exigido en las bases reguladoras y plazos de justificación.

ñ) Medio de publicación o notificación de acuerdo con las normas generales del procedimiento administrativo.

o) En el caso de ayudas financiadas con fondos europeos, expresión de que la concesión se condiciona al cumplimiento de los requisitos que puedan establecer la Comisión Europea y otras instituciones europeas.

p) Periodo de ejecución de la actividad subvencionada y tipología de gasto elegible.

q) Exigencia o no de la necesidad de cumplir con el trámite de aceptación.

r) Otros aspectos que determinen las bases reguladoras.