Articulo 20 TR. de la ley sobre seguridad social de las fuerzas armadas
Artículo 20. Prestación económica.
1. En la situación de incapacidad temporal, el funcionario tendrá los siguientes derechos económicos.
a) (DEROGADO)
b) Desde el cuarto mes percibirá las retribuciones básicas, la prestación por hijo a cargo, en su caso, y un subsidio por incapacidad temporal a cargo del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, cuya cuantía, fija e invariable mientras dure la incapacidad, será la mayor de las dos cantidades siguientes:
a) El 80 por 100 de las retribuciones básicas (sueldo, trienios y grado, en su caso) , incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondientes al primer mes de licencia.
b) El 75 por 100 de las retribuciones complementarias devengadas en el primer mes de licencia.
2. La suma de las cantidades anteriores no podrá exceder del importe de las percepciones que el funcionario tuviera en el primer mes de licencia.
- Artículo modificado por Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
(BOE de 14-07-2012) en vigor desde 15-07-2012