Articulo 20 TR de la ley ...alvamentos

Articulo 20 TR. de la ley por la que se regulan los servicios de prevencion, extincion de incendios y salvamentos

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Artículo 20. Derechos específicos.

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Los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid tendrán los derechos que les corresponden como funcionarios de la Comunidad Autónoma y, de forma específica, los derivados de la presente Ley y su régimen estatutario y, en especial, los siguientes:

  1. A la formación profesional, teórica, práctica y física, continuada, que se constituye como un deber para el funcionario.

  2. A la promoción profesional.

  3. Al ejercicio de los derechos sindicales, conforme a la Ley 9/1987, de 12 de mayo, de órganos de representación sindical, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal de las Administraciones Públicas.

  4. Al vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempeñen.

  5. A que se les proporcione asistencia letrada en procedimientos instruidos como consecuencia de actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones.

  6. A cobertura de seguro de vida, accidentes corporales y responsabilidad civil.

  7. A una remuneración justa y adecuada, a cuyo fin:

    1. Se valorarán las condiciones de peligrosidad, penosidad, dificultad técnica del puesto de trabajo, el grado de dedicación, la incompatibilidad y la responsabilidad.

    2. Las retribuciones básicas tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas para el resto del personal funcionario de la Administración de la Comunidad de Madrid.

    3. Para el establecimiento de las retribuciones complementarias, y por lo que se refiere al complemento específico, se tendrán en cuenta los conceptos expuestos en el punto 1, por sí solos o acumulativamente, dentro de los límites que establece la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-10-2006 en vigor desde 27-10-2006