Articulo 20 TR de la Ley de Hacienda

Articulo 20 TR. de la Ley de Hacienda

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Artículo 20. Régimen de los derechos económicos de la Hacienda Pública.

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1. No se podrán enajenar, gravar, ni arrendar los derechos económicos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma salvo en los supuestos establecidos por las leyes.

2. Tampoco se concederán exenciones, perdones, rebajas ni moratorias en el pago de los derechos a la Hacienda de la Comunidad Autónoma salvo en los casos que determinen expresamente las leyes.

3. No se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los derechos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten de los mismos, sino mediante Decreto del Gobierno de Aragón.

4. No obstante lo anterior, la suscripción por la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón de los acuerdos o convenios en procesos concursales previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Concursal, requerirá la autorización del órgano del departamento competente en materia de hacienda que se determine reglamentariamente.

5. Para el desistimiento de acciones será precisa la previa autorización del Gobierno de Aragón.