Articulo 20 TR. Ley de Gestión de Emergencias
Artículo 20.- Obligaciones de autoprotección.
1.- Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades susceptibles, por su vulnerabilidad o peligrosidad, de generar riesgos para las personas y bienes o el patrimonio colectivo deberán adoptar las siguientes medidas de autoprotección, en los términos que se establezcan reglamentariamente:
a) Elaborar un plan de autoprotección, de acuerdo con los contenidos y el procedimiento previstos reglamentariamente, y comunicar a la administración competente el plan y las otras medidas de autoprotección que adopten, así como sus modificaciones.
b) Remitir al Registro General de Planes de Autoprotección de Euskadi los datos registrables según la normativa específica, y mantener actualizados dichos datos.
c) Nombrar a una persona responsable de su autoprotección.
d) Informar con celeridad a las autoridades y a los servicios de protección civil de cualquier emergencia, y de cualquier incidencia que pueda comportar un incremento significativo del riesgo derivado de sus actividades.
e) Aplicar las medidas previstas en el respectivo plan de autoprotección, o las que resulten más adecuadas y justificadas por las circunstancias.
f) Colaborar con las autoridades públicas en la difusión de información y promoción de medidas de autoprotección para la ciudadanía en el entorno afectado por su actividad.
g) Facilitar a las autoridades de protección civil y a sus agentes la información que les requieran sobre su actividad, y el acceso a la misma en el ejercicio de sus labores de inspección.
h) Mantener los medios personales y materiales necesarios para afrontar situaciones de riesgo y de emergencia.
i) Suscribir un seguro de responsabilidad civil o cualquier otra garantía financiera equivalente que cubra los daños que puedan ocasionar sus actividades, instalaciones, centros, establecimientos o dependencias en el ámbito de la protección civil.
2.- Reglamentariamente se catalogarán las actividades, instalaciones, centros, establecimientos o dependencias obligados a disponer las medidas de autoprotección previstas en el párrafo anterior.
- Texto Original. Publicado el 05-05-2017 en vigor desde 06-05-2017