Articulo 20 TR de la ley ...upuestaria

Articulo 20 TR. de la ley general de estabilidad presupuestaria

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Artículo 20. Objetivo de estabilidad presupuestaria de las entidades locales.

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(DEROGADO)

1. El Ministerio de Economía y Hacienda formulará la propuesta de objetivo de estabilidad presupuestaria para el conjunto de las entidades locales, propuesta que se someterá a informe previo de la Comisión Nacional de Administración Local antes de su aprobación por el Gobierno.

2. La Comisión Nacional de Administración Local, que actuará como órgano de colaboración entre la Administración del Estado y las entidades locales respecto de las materias comprendidas en la presente ley, dispondrá como máximo de quince días para la emisión del informe previo al acuerdo al que se refiere el apartado anterior. Dicho plazo se contará a partir de la recepción de la propuesta de acuerdo en la Secretaría de la citada Comisión.

3. Cuando el informe al que se refiere el artículo 8.2 de esta ley prevea un crecimiento económico inferior a la tasa que al efecto se hubiere fijado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7. 3 de esta Ley, las entidades locales a las que se refiere el apartado 1 del artículo 19 podrán presentar déficit que no podrá superar el porcentaje de los ingresos no financieros consolidados de la entidad local respectiva que establezca la Comisión Nacional de Administración Local, a propuesta de las asociaciones de las entidades locales representadas en ella. Para este fin, la Comisión Nacional de Administración Local deberá pronunciarse en el plazo improrrogable de quince días, dentro del límite fijado por el artículo 8.2 de esta Ley para las Entidades Locales. De no formularse una propuesta, el límite individual de cada Entidad Local se fijará por el Gobierno.

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