Articulo 20 TR Ley de la función pública

Articulo 20 TR. Ley de la función pública

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Artículo 20.- Plantillas presupuestarias.

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1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma determinarán las plantillas presupuestarias o relación de plazas dotadas que correspondan a cada uno de los Grupos, Cuerpos y Escalas de funcionarios, y Categorías de personal laboral con expresión de su adscripción orgánica.

2. Corresponde al Consejero competente en materia de Hacienda, la elaboración de las plantillas presupuestarias presupuestarias en función de la relación de puestos de trabajo y de acuerdo con las directrices de la política presupuestaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2001 en vigor desde 12-05-2001