Articulo 20 TR de Ley de ... ambiental

Articulo 20 TR. de Ley de evaluación ambiental

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Artículo 20. Particularidades de la evaluación ambiental estratégica de las normas territoriales cautelares y de las normas provisionales de planeamiento

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1. Las normas territoriales cautelares previas a la formulación, revisión o modificación de un instrumento de ordenación territorial, siempre que cumplan las condiciones de los planes sometidos a evaluación ambiental, deben incluir una memoria-análisis de los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente, que se someterá al trámite de información pública y la consulta de las administraciones públicas afectadas, junto con la norma territorial cautelar.

2. La intervención del órgano ambiental se efectuará tras la información pública y de la consulta a las administraciones públicas, y antes de la aprobación definitiva. A tal efecto, el órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental todo el expediente administrativo, con la norma territorial cautelar, la memoria-análisis, los informes de las administraciones públicas afectadas, las alegaciones y la valoración.

3. La declaración ambiental estratégica se formulará dentro del plazo máximo de un mes desde la entrada de la solicitud y de toda la documentación en el registro del órgano competente para emitirla, y se debe publicar dentro del plazo de quince días hábiles en el Boletín Oficial. Esta declaración no es impugnable, sin perjuicio de los recursos que, en su caso, hubiera lugar contra el acto o la disposición de aprobación o adopción de la norma territorial cautelar.

4. Todo lo indicado en los apartados anteriores de este artículo será también de aplicación a las normas provisionales de planeamiento y a la delimitación provisional de zonas aptas para la comercialización de estancias turísticas en viviendas de uso residencial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-08-2020 en vigor desde 30-08-2020