Articulo 20 TR. de la Ley de Comarcalización
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»Artículo 20. Artesanía.
Vigente
En lo relativo a artesanía, corresponde a las comarcas:
a) La promoción y fomento de las actividades artesanales, en general.
b) La colaboración en la formación de los planes específicos que apruebe sobre el sector la Administración de la Comunidad Autónoma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 31-12-2006