Articulo 20 TR. Legislación sobre impuestos medioambientales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 14. Cuota tributaria.
Vigente
La cuota tributaria del impuesto se obtendrá aplicando a las unidades contaminantes de la base liquidable los siguientes tipos de gravamen:
a) En los supuestos de óxidos de azufre (SOx) y óxidos de nitrógeno (NOx): 50 euros/tm.
b) En los supuestos de óxidos de carbono (CO2): 200 euros/kilotonelada.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(BOA de 19-03-2012) en vigor desde 20-03-2012