Articulo 20 TR de la Legislación en materia de Aguas
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Articulo 20 TR. de la Legislación en materia de Aguas

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Artículo 20. Planes y programas integrantes.

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20.1 Integran la planificación hidrológica del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña los planes y programas siguientes:

a) El Plan de gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña.

b) El Programa de medidas, en los términos establecidos por el artículo 22.

c) Los programas de control.

20.2 También integran la planificación hidrológica del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña los programas y planes de gestión específicos, en los términos establecidos por el artículo 24.

20.3 La Agencia Catalana del Agua tiene que elaborar un programa economicofinanciero, complementario de la planificación hidrológica.

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