Articulo 20 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas
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»Artículo 20.
Vigente
1. Las Administraciones Públicas de Navarra elaborarán anualmente una relación de todos sus funcionarios en la que deberán constar sus datos personales, nivel, grado, puesto de trabajo, situación administrativa y demás circunstancias que reglamentariamente se determinen.
2. Dicha relación deberá cerrarse el 31 de diciembre de cada año y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-09-1993 en vigor desde 01-09-1993