Articulo 20 TR del Estatu...s Públicas

Articulo 20 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas

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Artículo 20.

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1. Las Administraciones Públicas de Navarra elaborarán anualmente una relación de todos sus funcionarios en la que deberán constar sus datos personales, nivel, grado, puesto de trabajo, situación administrativa y demás circunstancias que reglamentariamente se determinen.

2. Dicha relación deberá cerrarse el 31 de diciembre de cada año y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-09-1993 en vigor desde 01-09-1993