Articulo 20 TR de las dis...upuestario

Articulo 20 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario

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Artículo 20. - Crédito global.

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1.- Dentro del estado de gastos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma, de sus Organismos Autónomos Administrativos y de los Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma, podrá incluirse un crédito de pago global para atender las insuficiencias en las dotaciones de otros créditos de pago o para hacer frente a nuevas necesidades para las que no exista dotación, así como para la financiación de los créditos calificados de ampliables.

2.- La dotación inicial así como los posibles incrementos que se efectúen, ya sea con cargo a excedentes procedentes de cualquier crédito presupuestario o con cargo a remanentes de tesorería, no superarán el 5% del importe total de los créditos de pago del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma, de sus Organismos Autónomos Administrativos y de los Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma, respectivamente, en cada momento del ejercicio.

3.- El Consejero competente en materia de presupuestos dispondrá del crédito global a propuesta del Departamento, Organismo Autónomo y de los Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma afectados cuando la utilización se refiera a reasignación de excedentes de cualquier crédito presupuestario. En otro caso, las disposiciones serán competencia del Gobierno a propuesta del Departamento competente en materia de presupuestos.

4.- No podrán autorizarse gastos directamente contra el crédito global.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2011 en vigor desde 18-07-2011