Articulo 20 TR de las dis...cumentados

Articulo 20 TR. de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En las primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto directo cantidad o cosa valuable servirá de base el valor declarado, sin perjuicio de la comprobación administrativa.

2. Se entenderá que el acto es de objeto no valuable cuando durante toda su vigencia, incluso en el momento de su extinción, no pueda determinarse la cuantía de la base. Si ésta no pudiese fijarse al celebrarse el acto se exigirá el Impuesto como si se tratara de objeto no valuable, sin perjuicio de que la liquidación se complete cuando la cuantía quede determinada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-1999 en vigor desde 18-06-1999