Articulo 20 Tipología y f...s sociales

Articulo 20 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. Del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. De conformidad con el artículo 5 de la Ley 3/2019, el SPVSS está conformado por una red articulada de servicios de responsabilidad pública que constituye una estructura funcional, territorial y competencialmente integrada, compuesta por todos aquellos servicios sociales de titularidad pública prestados directamente por las administraciones públicas y el sector público instrumental, así como los centros y programas sostenidos con fondos públicos, a través de las formas de provisión establecidas en el artículo 34 de la misma.

2. De acuerdo con el artículo 63 de la Ley 3/2019, y con los artículos 56 y 57 y la disposición adicional tercera del Decreto 59/2019, todos los centros, servicios y programas de servicios sociales, incluidos los de titularidad pública no autonómica, cualquiera que sea su forma de gestión, deberán estar acreditados para poder formar parte del SPVSS, con la única excepción de los centros de servicios sociales regulados en el citado decreto, a los que no se les exigirá la acreditación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-03-2023 en vigor desde 23-03-2023