Articulo 20 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública
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»Artículo 20. Obligatoriedad de la inscripción en el Registro.
Vigente
Todo el personal a que se refiere la presente Ley deberá figurar inscrito en el Registro General de Personal, dependiente del departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de función pública.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-11-1997 en vigor desde 20-11-1997