Articulo 20 Texto Consolidado del Decreto que regula la red de escuelas infantil... la primera infancia
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Articulo 20 Texto Consolidado del Decreto que regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia

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Artículo 20. Composición de la Comisión de Planificación

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1. La Comisión de Planificación debe estar compuesta por un máximo de 25 miembros:

a) Un representante del Consejo Insular de Mallorca.

b) Un representante del Consejo Insular de Menorca.

c) Un representante del Consejo Insular de Ibiza.

d) Un representante del Consejo Insular de Formentera.

e) Dos representantes de la Federación de Entes Locales de las Illes Balears (FELIB).

f) Un representante de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

g) Siete profesionales cualificados y con experiencia educativa de primer ciclo de educación infantil nombrados por el consejero de Educación, Universidad e Investigación, a propuesta de la dirección del Instituto.

h) Cinco representantes de las familias de los niños escolarizados en centros de primer ciclo de educación infantil que cuenten con una asociación de padres y madres de alumnos.

i) Hasta cinco representantes del personal docente y no docente, que deben ser miembros de los sindicatos que suscriben los convenios para regular las condiciones laborales del personal del primer ciclo de educación infantil, en proporción a la representatividad de cada sindicato.

j) El director del Instituto para la Educación de la Primera Infancia.

2. Los miembros de esta Comisión que lo sean en representación de los consejos insulares o de las asociaciones de entes locales deben ser nombrados por las entidades que representan y por el tiempo que estas determinen.

3. Los siete profesionales a que hace referencia la letra g) deben ser nombrados por el consejero de Educación, Universidad e Investigación a propuesta de la dirección del Instituto para la Educación de la Primera Infancia. Serán nombrados por un periodo de dos años y serán reelegibles.

4. De las cinco personas en representación de las familias y de los cinco representantes del personal docente y no docente a que hacen referencia las letras h) e i), en cada caso uno debe corresponder a Ibiza; uno, a Formentera; uno, a Menorca, y dos deben corresponder a Mallorca.

Estas personas deben ser elegidas por las federaciones o asociaciones y/u organizaciones sindicales a las que pertenezcan respectivamente. En caso de que no haya ninguna asociación de padres y madres en una isla, la persona que represente esta isla debe ser elegida por el consejero de educación del consejo insular entre los padres y las madres miembros de los consejos escolares de las escuelas infantiles de la isla, a propuesta de estos consejos escolares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-09-2020 en vigor desde 30-09-2020