Articulo 20 Texto Consoli...n infantil

Articulo 20 Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil

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Artículo 20. Evaluación interna y externa de los centros de primer ciclo de educación infantil

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Los centros de primer ciclo de educación infantil son competentes para evaluarse de acuerdo con las características propias de sus proyectos: educativo, lingüístico, programación general anual, etc.; de la tarea docente, y las necesidades de los niños con objeto de mejorar la organización y funcionamiento del centro y la educación de los niños. Estos centros están sometidos al plan de evaluación de centros que establece la Administración educativa competente para los centros con educación infantil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-2020 en vigor desde 01-08-2020