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Articulo 20 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-

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Artículo 20. Cuantía.

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1. Los precios públicos determinarán a un nivel que cubra, como mínimo, los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios.

2. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, podrán señalarse precios públicos que resulten inferiores a los parámetros previstos en el apartado anterior, previa adopción de las previsiones presupuestarias oportunas para la cobertura de la parte del precio subvencionada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2001 en vigor desde 01-04-2001