Articulo 20 Tasas y Precios Públicos de Navarra
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Artículo 20. Devoluciones.

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Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.

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  • Texto Original. Publicado el 19-02-2021 en vigor desde 20-02-2021