Articulo 20 Tasas y Precios Públicos de Navarra
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»Artículo 20. Devoluciones.
Vigente
Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-02-2021 en vigor desde 20-02-2021