Articulo 20 Tasas y Preci... de C León

Articulo 20 Tasas y Precios Públicos de C. León

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Artículo 20. Administración y cobro.

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1. La administración y cobro de los precios públicos se realizará por las Consejerías u Organismos a quienes corresponda la prestación de los servicios o la realización de las actividades, sin perjuicio de las facultades de dirección, supervisión y control propias de la Consejería de Economía y Hacienda.

2. Los precios públicos serán exigibles desde el inicio de la realización de la actividad o prestación del servicio. No obstante, podrá establecerse la exigencia de pago o depósito previos del importe total o parcial de los mismos.

3. El pago de los precios públicos se realizará en efectivo, salvo que expresamente se posibilite la utilización de otro medio de pago.

4. Procederá la devolución de los importes pagados cuando, por causas no imputables al obligado al pago, no se realice la actividad o se preste el servicio.

5. Las deudas por precios públicos podrán exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio.

6. Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento de administración y cobro de los precios públicos de la Comunidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 01-01-2002