Articulo 20 Tasas y preci... de Aragón

Articulo 20 Tasas y precios públicos de Aragón

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Artículo 20. Plazos para el pago.

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1. Cuando las tasas sean objeto de liquidación por la Administración, los plazos de ingreso en período voluntario de la deuda tributaria serán los siguientes:

  1. Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

  2. Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

  3. Las tasas objeto de notificación colectiva y periódica, en los plazos o fechas señalados en su normativa reguladora, que, en todo caso, no será inferior a dos meses.

2. Las tasas que sean objeto de autoliquidación por el sujeto pasivo deberán ingresarse en los plazos específicos señalados por las normas reguladoras del tributo. En su defecto, el plazo general de ingreso será de un mes contado a partir del momento del devengo del tributo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2006 en vigor desde 18-07-2006