Articulo 20 Tasas y precios públicos de Andalucía
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Artículo 20. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.

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1. Las deudas procedentes de las tasas que se encuentren en período voluntario podrán aplazarse o fraccionarse por la Agencia Tributaria de Andalucía, sin perjuicio de las delegaciones o atribuciones de competencias realizadas, o que se realicen, en cuyo caso corresponde a los órganos en que se hayan delegado o atribuido dichas competencias.

2. Las deudas procedentes de las tasas que se encuentren en período ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse por la Agencia Tributaria de Andalucía.

3. El aplazamiento o fraccionamiento se efectuará previa solicitud del sujeto pasivo en la forma, con los requisitos y garantías establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en la normativa propia de la Comunidad Autónoma que sea de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022