Articulo 20 Tasas
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»Artículo 20. 1-1. Hecho imponible
Vigente
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los órganos competentes de la Generalitat, tanto a instancia de la persona interesada como de oficio, de los servicios a los que se refiere el artículo 20.1-4.
2. No estarán sujetos los servicios a los que se refiere el artículo 20.1-4 siempre que su realización sea consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y el nombre en el Registro Civil.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2017 en vigor desde 31-12-2017