Articulo 20 Sustancias y ...spensación

Articulo 20 Sustancias y preparados medicinales psicotrópicos: fabricación, distribución, prescripción y dispensación

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Artículo vigésimo.

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Se conceptuarán como faltas muy graves las siguientes:

Uno. La reincidencia en una misma falta grave.

Dos. Fabricar, importar, exportar, adquirir, poseer o almacenar, vender o suministrar y distribuir sustancias psicotrópicas y especialidades farmacéuticas preparadas con éstas, sin estar autorizadas e inscritas en cada caso por la presente disposición.

Tres. El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo segundo con respecto a las sustancias consignadas en la Lista uno.

Cuatro. Cuando una falta grave de las enumeradas anteriormente haya causado perjuicio para la salud pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-1977 en vigor desde 06-12-1977