Articulo 20 Suelo y Urbanismo
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»Artículo 20. Contenido urbanístico legal de la propiedad del suelo. Facultades con carácter general.
Vigente
Forman parte del contenido del derecho de propiedad del suelo, sin perjuicio del régimen que le sea de aplicación por razón de su clasificación, el uso y disfrute y la explotación normales del bien a tenor de su situación, características objetivas y destino, conformes o, en todo caso, no incompatibles con la legislación administrativa que le sea aplicable, y en particular la ordenación urbanística. En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo facultades urbanísticas en contra de lo dispuesto en esta Ley o en la legislación o la ordenación urbanística aplicable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 20-09-2006