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Articulo 20 Subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado

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Artículo 20. Notificación.

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1. Las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de concesión de las subvenciones se realizarán exclusivamente de forma telemática e individual, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas http://www.andaluciajunta.es/notificaciones.

2. Transcurridos diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda a su contenido, la notificación se entenderá rechazada conforme a lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-06-2021 en vigor desde 05-06-2021