Articulo 20 Subvenciones de C León

Articulo 20 Subvenciones de C. León

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Artículo 20. Selección de los beneficiarios.

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1. En el procedimiento de concurrencia competitiva, las subvenciones se otorgarán, salvo cuando proceda el prorrateo u otras excepciones establecidas por las normas básicas, a aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos, hayan obtenido un orden preferente, como resultado de comparar las solicitudes presentadas aplicando los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, con el límite de los créditos presupuestarios asignados a la convocatoria.

2. Cuando, por la finalidad de la subvención, hayan de otorgarse un número determinado de subvenciones, la convocatoria podrá establecer, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, que, cuando existan solicitantes que hayan obtenido idéntica puntuación después de aplicar los criterios de valoración, la selección de los beneficiarios se realice a través de procedimientos de azar. En estos supuestos, la convocatoria deberá garantizar la transparencia de dichos procedimientos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-10-2008 en vigor desde 01-01-2009