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Articulo 20 Subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica

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Artículo 20. Concurrencia de beneficiarios.

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De concurrir varios beneficiarios a título de víctimas indirectas, la distribución de la cantidad a que ascienda la ayuda se efectuará de la siguiente forma:

a) En los casos aludidos en los párrafos a), b) y c) del artículo 19.1, y cuando concurran como víctimas indirectas el cónyuge y el hijo o hijos de la persona fallecida, la cantidad se dividirá en dos mitades. Una mitad corresponderá al cónyuge o persona que hubiera venido conviviendo con el fallecido, en los términos del párrafo a) del artículo 19.1, y la otra mitad, al hijo o a los hijos mencionados en los párrafos b) y c) del artículo 19.1, que se distribuirá entre todos ellos, cuando fuesen varios, por partes iguales.

b) En caso de resultar beneficiarios los padres de la persona fallecida, la cantidad correspondiente a la ayuda se repartirá entre ellos por partes iguales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-03-2005 en vigor desde 20-03-2005