Articulo 20 Subvenciones

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Artículo 20. Procedimientos de concesión

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1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

A efectos de esta Norma Foral, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

En este supuesto, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. La composición del órgano colegiado será la que establezcan las correspondientes bases reguladoras.

Con carácter excepcional, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre las personas beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

2. Excepcionalmente, cuando por la finalidad o naturaleza de la subvención no sea posible tramitar en régimen de concurrencia competitiva, se deberá hacer constar en las bases reguladoras que el procedimiento de concesión a seguir es el de libre concurrencia, distribuyéndose los fondos según se reciban las peticiones, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria hasta que las dotaciones presupuestarias lo permitan.

3. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Álava, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una Norma Foral o una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

4. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-10-2016 en vigor desde 29-10-2016