Articulo 20 Solución de los litigios deportivos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 20. Terminación.
Vigente
La terminación del procedimiento sancionador se regirá por lo contemplado en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-11-2018 en vigor desde 31-03-2019