Articulo 20 Solución de los litigios deportivos
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Artículo 20. Terminación.

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La terminación del procedimiento sancionador se regirá por lo contemplado en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2018 en vigor desde 31-03-2019