Articulo 20 Sociedades laborales

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Artículo 20. Requisitos.

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Para poder acogerse a los beneficios tributarios, las sociedades laborales habrán de reunir los siguientes requisitos:

A) Tener la calificación de «Sociedad Laboral».

B) Destinar al Fondo Especial de Reserva, en el ejercicio en que se produzca el hecho imponible, el 25 por 100 de los beneficios líquidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-1997 en vigor desde 24-04-1997