Articulo 20 Sociedades co...es Balears

Articulo 20 Sociedades cooperativas de Illes Balears

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Artículo 20. Sociedad cooperativa devenida irregular

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1. Transcurridos seis meses desde el otorgamiento de la escritura sin que se haya solicitado la inscripción de la sociedad en el Registro de Cooperativas, o bien antes de este plazo, si se ha verificado la voluntad de no inscribirla, cualquier persona socia puede instar la disolución de la sociedad en constitución y exigir, previa liquidación del patrimonio social, la restitución de las aportaciones que haya realizado.

2. Si la sociedad cooperativa ha iniciado o sigue llevando a cabo la actividad de su objeto social sin haber solicitado la inscripción en el Registro de Cooperativas, una vez hayan transcurrido los seis meses a que se refiere el apartado 1 anterior, o bien si se ha verificado la voluntad de no inscribir la sociedad, las personas socias pasan a tener, automáticamente, responsabilidad personal y solidaria.