Articulo 20 Sociedades Co... Andaluzas

Articulo 20 Sociedades Cooperativas Andaluzas

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Artículo 20. Obligaciones de los socios y socias.

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La persona socia tendrá las siguientes obligaciones.

a) Cumplir lo establecido en los estatutos sociales, el reglamento de régimen interior y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa.

b) Participar en la actividad cooperativizada que desarrolla la entidad para el cumplimiento de su fin social en la forma estatutariamente determinada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.1 para la persona socia inactiva.

c) Cumplir con las obligaciones económicas que le correspondan.

d) No realizar actividades de la misma índole que las propias de la cooperativa ni colaborar con quien las realice, salvo autorización expresa del órgano de administración, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.d), relativo a la competencia sobre autorización de la Asamblea General.

e) Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar los intereses legítimos de esta.

f) Aceptar los cargos sociales para los que fuese elegida, salvo causa justificada que impida su ejercicio.

g) Cumplir con el resto de obligaciones legal o estatutariamente establecidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 20-01-2012