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Articulo 20 Sobre economía social y solidaria de La Rioja

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Artículo 20. Eliminación y reducción de cargas administrativas.

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1. La Comunidad Autónoma de La Rioja determinará las áreas prioritarias de actuación en orden a proceder a la progresiva reducción y, en su caso, eliminación de cargas administrativas que generen un mayor coste a la actividad emprendedora y creación de empresas de economía social y solidaria.

A tal efecto, se analizará la normativa vigente con el objetivo de eliminar las trabas o limitaciones para la creación, crecimiento o desarrollo de la actividad empresarial que realizan las entidades que conforman la economía social y solidaria, y favorecer en lo posible la innovación social.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de conformidad con la legalidad vigente, impulsará la aplicación y generalización de medidas de simplificación administrativa en los procedimientos administrativos de obtención de autorizaciones, permisos, licencias o subvenciones que incidan en los ámbitos de creación de empresas sociales y desarrollo de la actividad emprendedora en el ámbito de la economía social y solidaria en La Rioja, asegurando que sean procesos rápidos, sencillos y seguros.

3. En el marco de la progresiva eliminación y la reducción de cargas normativas y burocráticas, se procederá a la sustitución de la aportación de documentos y de las autorizaciones por una declaración responsable o comunicación de la persona o entidad interesada, con una verificación posterior, con pleno respeto a la normativa básica estatal.

4. Los procedimientos administrativos que incidan o estén vinculados a la creación de empresas y desarrollo de la economía social y solidaria gozarán en todo caso de preferencia en la tramitación, y a los efectos previstos en el artículo 96 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se considera que implícitamente concurren razones de interés público en estos procedimientos para su tramitación simplificada.

5. Se impulsará la tramitación telemática de los procedimientos administrativos y se promoverán mecanismos de interconexión telemática y coordinación interadministrativa que permitan una recogida de información y de declaraciones de forma automatizada y coordinada entre las diferentes Administraciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 23-07-2022