Articulo 20 Sistemas de a...tripuladas

Articulo 20 Sistemas de aeronaves no tripuladas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. Requisitos relativos a las autoridades notificantes

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La autoridad notificante:

a) se establecerá de forma que no exista ningún conflicto de intereses con los organismos de evaluación de la conformidad;

b) se organizará y gestionará de manera que se preserve la objetividad e imparcialidad de sus actividades;

c) se organizará de forma que toda decisión relativa a la notificación de un organismo de evaluación de la conformidad sea adoptada por personas competentes distintas de las que llevaron a cabo la evaluación;

d) no ofrecerá ni ejercerá ninguna actividad que efectúen los organismos de evaluación de la conformidad ni servicios de consultoría de carácter comercial o competitivo;

e) preservará la confidencialidad de la información que obtenga;

f) dispondrá de suficiente personal competente para efectuar adecuadamente sus tareas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2019 en vigor desde 01-07-2019