Articulo 20 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
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Articulo 20 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión

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Artículo 20.- Fecha y modo de acreditación de los requisitos para ser titular.

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1.- Los requisitos a que se refieren los artículos 16 a 19 deberán cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud o en el de su revisión y mantenerse a la fecha de la resolución y durante el tiempo de percepción de la prestación.

No obstante, el requisito de la solicitud de todas las pensiones y prestaciones públicas a las que pudieran tener derecho podrá acreditarse durante la tramitación del procedimiento de reconocimiento de la prestación.

2.- Reglamentariamente se establecerá la documentación exigible para la acreditación de los requisitos para ser titular de la renta de garantía de ingresos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023