Articulo 20 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria
Artículo 20. Ordenación del territorio y urbanismo.
1. Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística deberán tener en cuenta el Mapa de Riesgos de la Comunidad Autónoma de Cantabria a los efectos de la clasificación y usos del suelo.
2. Los Planes Generales de Ordenación Urbana que se elaboren en municipios donde el Mapa de Riesgos detecte la existencia de alguno, deberán ser sometidos a informe preceptivo de la Comisión de Protección Civil regulada en la presente ley. Dicho informe se solicitará previamente a la aprobación inicial del instrumento de planeamiento y durante el trámite de información pública. Los municipios asegurarán la debida publicidad a dicho informe, sea cual fuere su contenido.
3. Si transcurrido el plazo de tres meses desde la remisión a la Comisión de Protección Civil del instrumento de planeamiento aprobado inicialmente, ésta no se hubiere pronunciado, se entenderá que su criterio es conforme con el contenido de aquél.